Ley 17 1960-1964 Descarga el documento EMPRÉSTITO. AUTORIZASE A SANTA CRUZ LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Autorizase al Comité Departamental de Construcciones Deportivas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratar un empréstito por el costo total de la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado en dicha ciudad, con garantía de la recaudación departamental por concepto del cobro de la Papeleta Valorada que establece la ley de 12 de febrero de 1957. ARTICULO 2ª.- El empréstito podrá contratarse en cualquiera entidad crediticia nacional o extranjera. ARTICULO 3ª.- El Comité Departamental de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, mediante el plan técnico correspondiente fijará el valor total de la obra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de octubre de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal ., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años