De conformidad al artículo 59, atribución 1ra., de la Constitución Política del Estado, se modifica el artículo único de la Ley N 1596 de 12 de agosto de 1994, el mismo que deberá
decir:
" ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59, atribución 12., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 2 de agosto de 1983".
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República .- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de
Desarrollo Economico.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República