ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución política del estado, se aprueba y ratifica la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas", adoptada el 9 de junio de 1994, en Belen Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y
firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 9 de julio de 1996.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República .- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de
Gobierno .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República