Ley 1690 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1690 LEY DE 9 DE MAYO DE 1996 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON FONPLATA. Apruébase el suscrito 1 de marzo de 1996. Sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, por $us. 344.320, destinado al diseño de CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN BOLIVIA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 5, de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 1 de marzo de 1996, por al suma de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/1000 DOLARES AMERICANOS ($us. 344.320.-). Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los sietes días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda.- Dr. Jaime Villalobos L. Ministro de Desarrollo Económico