Ley 1688 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1688 LEY DE 27 DE MARZO DE 1996 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA. Apruébase la que fue abierta a la firma de los países participantes, del 14 al 15 de octubre de 1994 (París). Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59 atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía, la misma que fue abierta a la firma de los países participantes el 14 y 15 de octubre de 1994. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. congreso Nacional. La Paz, 25 de marzo de 1996. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Eduardo Trigo O'Connor d' Arlach, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i. Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.