Ley 1684 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1684 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PRESUPUESTO DE RECURSOS ADICIONALES. Gestión 1995. Autorízase al establecido mediante ley 1619 de Presupuesto General de la Nación, por Bs. 615.734.224. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 615.734.224.- a los establecidos mediante Ley N 1619 de aprobación del presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo N 1 ARTICULO 2. - Autorizase el Presupuesto Adicional por Bs. 615.734.224.- destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo N 2 ARTICULO 3. - Autorizase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 15.489.473.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 "Servicios Personales", de conformidad al Anexo N 3. ARTICULO 4. - Autorizase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 25.958.536.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 "Servicios Personales" , de conformidad al Anexo N 4. ARTICULO 5. - El Poder ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera. ARTICULO 6. - Las normas de aplicación general, contenidas en la ley N 1619 de 23 de febrero de 1995, se mantienen invariables. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1995. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República .- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda