Ley 1683 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1683 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA INDULTO. Al señor Raúl Nava Carrión, de 77 años de edad, preso en la cárcel de Sucre. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - (INDULTO). Se concede indulto al señor Raúl Nava Carrión de 77 años de edad, preso en la Cárcel de la Ciudad de Sucre. ARTICULO 2. - (ALCANCE). Las personas beneficiadas con la Ley de Indulto para Menores y Ancianos Presos, sancionada por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1995, gozarán de éste beneficio en todos los procesos penales por delitos, cuya pena máxima señalada en el Código Penal no sea superior a 10 años. ARTICULO 3. - (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley. ARTICULO 4. - (ORGANOS DE APLICACION). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargada de la presentación de la solicitud ante la autoridad judicial pertinente a los efectos del cumplimiento de la presente ley. La autoridad judicial bajo su responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto una vez recibida la solicitud correspondiente, de manera inmediata, expedirá mandamiento de libertad. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1995. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República y Suplente de Justicia .