Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función
de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes.
MINUSVALIA.
Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha
producido se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).
PREVENCION.
Es el proceso global y continúo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminados a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimo,
proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una
limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.
REHABILITACION.
Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de
habilidades y destrezas que los capaciten para lograr el fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosóficos de Normalización, Integración, Sectorización
de Servicios e Individualización de la Enseñanza
EDUCACION ESPECIAL.
Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de
educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las
condiciones del entorno físico y social, eliminado cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo
biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.
EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES.
Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia.
DESCRIMINACION.
El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios comparables a los disponibles para las demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las
personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía.
. NORMALIZACION.
NECESIDADES ESPECIALES
Se adopta esta denominación en lugar de Discapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las
necesidades de las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD, AMBITO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 2. -
La presente ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República. Tiene la finalidad de normar los
procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo,
educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo
ARTICULO 3. -
Las normas y disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y social; su aplicación es imperativa.
ARTICULO 4. -
Los organismos del sector público, privado y mixto que tengan relación con la presente ley, se encuentran sujetos a su ámbito de aplicación y cumplimiento.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 5. -
Las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la
presente ley.
ARTICULO 6. -
Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los principales:
El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado
A vivir en el seno de su familia o en un hogar que las sustituya, en caso de no contar con ésta.
A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.
A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.
A participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.
A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente.
A recibir educación en todos los ciclos o niveles, sin ninguna discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
Al trabajo remunerado, en el marco de los dispuesto en la Ley General del Trabajo.
A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante, bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.
A recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en
áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 7. -
La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronológica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada.
En caso necesario recurrirá a las Oficinas de Asistencia Social del Estado, para realizar los trámites de admisión pertinentes.
ARTICULO 8. -
Las personas que hayan pasado por el proceso de rehabilitación in haber alcanzado íntegramente su habilitación, deberán ingresar a establecimientos especializados ya sean éstos
públicos o privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
ARTICULO 9. -
La persona con discapacidad de acuerdo a los límites que le imponen los distintos tipos de discapacidad y minusvalía, deberán participar en el caso de los adultos, en las tareas comunes
de la convivencia social en la formulación de planes y programas destinados a su rehabilitación y habilitación.
ARTICULO 10. -
Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitantes, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los
requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula. Cualquier discriminación que perjudique sus intereses, el
postulante podrá elevar su queja a la autoridad competente.
ARTICULO 11. -
Los padres y tutores de personas con discapacidad están obligados a prestarles la atención y el cuidado necesarios, lo mismo que, procurar los medios adecuados para su mejor
rehabilitación.
ARTICULO 12. -
Es deber del Estado hacer respetar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, así como destinar los recursos necesarios para
evitar y prevenir las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para cooperar en la utilización de dichos recursos.
ARTICULO 13. -
El Estado y la comunidad promoverán la creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad, particularmente, para los que no tienen padres o tutores y que por
sus limitaciones requieran permanente atención.
ARTICULO 14. -
El empleador que contrate y/o emplee a personas con discapacidad, recibirá el reconocimiento del Estado; en igual forma, todas las personas, profesionales y no profesionales que trabajen
en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad.
ARTICULO 15. -
El Ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversas índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto - ayuda productivos, formados por personas con
discapacidad.
ARTICULO 16. -
Las empresas de transporte terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, sean públicas o privadas, darán las máximas facilidades a las personas con discapacidad para llevar consigo y sin
recargo alguno, sus equipos biomecánicas, las sillas de ruedas y otros implementos necesarios, así como perros lazarillos.
CAPITULO V
DEL ORGANISMO EJECUTOR
ARTICULO 17. -
Se constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, que tendrá como objetivo principal la orientación,
coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas. Su composición es la siguiente:
El Ministerio de Desarrollo Humano con :
Un representante de ls Secretaría Nacional de Salud.
Un representante de la Secretaria Nacional de Salud
Un representante del Ministerio de Trabajo.
Cuatro representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y /o mantenimiento paridad con los demás representantes
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que trabajen en el área de la discapacidad.
ARTICULO 18. -
El comité Nacional de la Persona con Discapacidad contará con un Consejo Consultor, que será convocado según las necesidades.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTOR
ARTICULO 19. -
El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, tendrá las atribuciones siguientes:
Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades.
Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad.
Promover y recomendar la creación de instituciones de rehabilitación y/o habilitación y el mejoramiento de las existentes, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos de esta
especialidad.
Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores.
Coordinar las actividades de las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores en materia de discapacidad.
Incentivar programas de capacitación de recursos humanos en materia de discapacidad.
Estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda biomecánica en rehabilitación.
Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su incorporación a la sociedad.
Promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de discapacidades.
Promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad.
Proporcionar la orientación necesaria para la investigación en materia de discapacidad.
Promover la captación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación.
Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, universalidad y democratización.
Abogar por los derechos de la persona con discapacidad.
Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 20. -
La Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos en coordinación con las Alcaldías Municipales, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y otras instituciones afines a la
problemática de la discapacidad, en cumplimiento de sus específicas funciones y bajo su responsabilidad, dictarán las normas específicas en lo urbano, arquitectónico y la construcción,
ajustadas a la realidad nacional, con destino a servir a la integración de las personas con discapacidad.
ARTICULO 21. -
El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, Secretarías Nacionales , prefecturas, organismos técnicos, así como los Municipios y demás instituciones estatales, para el
cumplimiento de las acciones especificas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a
la atención de la persona discapacitada y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionada.
ARTICULO 22. -
La Secretaría Nacional de Hacienda a través de las reparticiones de su dependencia, previo dictamen favorable del Comité Nacional del Discapacitado y de acuerdo a reglamentación
especial, otorgará las franquicias, liberaciones y/o exenciones en el pago de gravámenes e impuestos a toda importación de:
Equipos, materiales e instrumental destinados a los Centros de Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad en todo el país.
Equipo y enseres de uso estrictamente personal de discapacitados.
ARTICULO 23. -
Los organismos encargados de aplicar la presente ley, deberán contar con los profesionales y técnicos de reconocida idoneidad, para la atención de la persona discapacitada.
ARTICULO 24. -
Las entidades privadas creadas por disposiciones legales destinadas a ejercer actividades en el campo de habilitación y rehabilitación, deberán cumplir estrictamente lo establecido en la
presente ley y su reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 25. -
El poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley en el plazo de 180 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 26. -
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias, exceptuando la Ley de 22 de enero de 1957, que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1995.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador
Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano .- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno .- Reynaldo
Peters Arzabe, Ministro Suplente de Justicia .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.