Ley 1678 1993-1997

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N 1678</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PERSONAS CON DISCAPACIDAD.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se regulan sus derechos, deberes y garantías.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LAS DEFINICIONES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Para los efectos de la presente ley se utilizaran las definiciones siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.</label> </p> <ul> <li><label><strong>DEFICIENCIA.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong><label>Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.</label></strong></label> </p> <ul> <li><label><strong>DISCAPACIDAD.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes.</label> </p> <ul> <li><label><strong>MINUSVALIA.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).</label> </p> <ul> <li><label><strong>PREVENCION.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Es el proceso global y continúo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminados a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.</label> </p> <ul> <li><label><strong>REHABILITACION.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que los capaciten para lograr el fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosóficos de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza</label> </p> <ul> <li><label><strong>EDUCACION ESPECIAL.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminado cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.</label> </p> <ul> <li><label><strong>EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia.</label> </p> <ul> <li><label><strong>DESCRIMINACION.</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios comparables a los disponibles para las demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía.</label> </p> <ul> <li><label><strong>. NORMALIZACION.</strong></label> </li> </ul> <ul> <li><label><strong>NECESIDADES ESPECIALES</strong></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><label>Se adopta esta denominación en lugar de Discapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LA FINALIDAD, AMBITO Y APLICACIÓN DE LA LEY</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La presente ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las normas y disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y social; su aplicación es imperativa.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los organismos del sector público, privado y mixto que tengan relación con la presente ley, se encuentran sujetos a su ámbito de aplicación y cumplimiento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO III</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LOS DERECHOS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los principales:</label> </p> <ul> <li><label>El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A vivir en el seno de su familia o en un hogar que las sustituya, en caso de no contar con ésta.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A recibir educación en todos los ciclos o niveles, sin ninguna discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Al trabajo remunerado, en el marco de los dispuesto en la Ley General del Trabajo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante, bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>A recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO IV</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LAS OBLIGACIONES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronológica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada. En caso necesario recurrirá a las Oficinas de Asistencia Social del Estado, para realizar los trámites de admisión pertinentes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las personas que hayan pasado por el proceso de rehabilitación in haber alcanzado íntegramente su habilitación, deberán ingresar a establecimientos especializados ya sean éstos públicos o privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 9. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La persona con discapacidad de acuerdo a los límites que le imponen los distintos tipos de discapacidad y minusvalía, deberán participar en el caso de los adultos, en las tareas comunes de la convivencia social en la formulación de planes y programas destinados a su rehabilitación y habilitación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 10. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitantes, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula. Cualquier discriminación que perjudique sus intereses, el postulante podrá elevar su queja a la autoridad competente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 11. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los padres y tutores de personas con discapacidad están obligados a prestarles la atención y el cuidado necesarios, lo mismo que, procurar los medios adecuados para su mejor rehabilitación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 12. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es deber del Estado hacer respetar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, así como destinar los recursos necesarios para evitar y prevenir las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para cooperar en la utilización de dichos recursos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 13. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Estado y la comunidad promoverán la creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad, particularmente, para los que no tienen padres o tutores y que por sus limitaciones requieran permanente atención.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 14. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El empleador que contrate y/o emplee a personas con discapacidad, recibirá el reconocimiento del Estado; en igual forma, todas las personas, profesionales y no profesionales que trabajen en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 15. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversas índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto - ayuda productivos, formados por personas con discapacidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 16. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las empresas de transporte terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, sean públicas o privadas, darán las máximas facilidades a las personas con discapacidad para llevar consigo y sin recargo alguno, sus equipos biomecánicas, las sillas de ruedas y otros implementos necesarios, así como perros lazarillos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO V</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DEL ORGANISMO EJECUTOR</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 17. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, que tendrá como objetivo principal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas. Su composición es la siguiente:</label> </p> <ul> <li><label><label>El Ministerio de Desarrollo Humano con :</label></label> </li> <ul> <li><label>Un representante de ls Secretaría Nacional de Salud.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Un representante de la Secretaria Nacional de Salud</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Un representante del Ministerio de Trabajo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Cuatro representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y /o mantenimiento paridad con los demás representantes</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que trabajen en el área de la discapacidad.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 18. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El comité Nacional de la Persona con Discapacidad contará con un Consejo Consultor, que será convocado según las necesidades.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO VI</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTOR</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 19. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, tendrá las atribuciones siguientes:</label> </p> <ul> <li><label>Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover y recomendar la creación de instituciones de rehabilitación y/o habilitación y el mejoramiento de las existentes, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos de esta especialidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Coordinar las actividades de las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores en materia de discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Incentivar programas de capacitación de recursos humanos en materia de discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda biomecánica en rehabilitación.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su incorporación a la sociedad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de discapacidades.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Proporcionar la orientación necesaria para la investigación en materia de discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover la captación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, universalidad y democratización.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Abogar por los derechos de la persona con discapacidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO VII</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 20. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos en coordinación con las Alcaldías Municipales, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y otras instituciones afines a la problemática de la discapacidad, en cumplimiento de sus específicas funciones y bajo su responsabilidad, dictarán las normas específicas en lo urbano, arquitectónico y la construcción, ajustadas a la realidad nacional, con destino a servir a la integración de las personas con discapacidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 21. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, Secretarías Nacionales , prefecturas, organismos técnicos, así como los Municipios y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de las acciones especificas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a la atención de la persona discapacitada y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionada.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 22. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Secretaría Nacional de Hacienda a través de las reparticiones de su dependencia, previo dictamen favorable del Comité Nacional del Discapacitado y de acuerdo a reglamentación especial, otorgará las franquicias, liberaciones y/o exenciones en el pago de gravámenes e impuestos a toda importación de:</label> </p> <ul> <li><label>Equipos, materiales e instrumental destinados a los Centros de Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad en todo el país.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Equipo y enseres de uso estrictamente personal de discapacitados.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 23. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los organismos encargados de aplicar la presente ley, deberán contar con los profesionales y técnicos de reconocida idoneidad, para la atención de la persona discapacitada.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 24. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las entidades privadas creadas por disposiciones legales destinadas a ejercer actividades en el campo de habilitación y rehabilitación, deberán cumplir estrictamente lo establecido en la presente ley y su reglamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 25. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley en el plazo de 180 días a partir de su promulgación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 26. -</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias, exceptuando la Ley de 22 de enero de 1957, que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 15 de diciembre de 1995.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano .- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno .- Reynaldo Peters Arzabe, Ministro Suplente de Justicia .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.</label> </p>