Ley 1676 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1676 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON CUBA. Apruébase el suscrito en La Habana, el 6 de mayo de 1995, para la PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59, atribución 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Habana el 6 de mayo de 1995. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1995. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra, Ministro Suplente de Hacienda .- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República