Ley 1669 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1669 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DIVISION POLITICO - ADMINISTRATIVA. Se crea secciones de provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - De conformidad con el artículo 18 del Art. 59 de la constitución Política Del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político - Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1. Sección de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala, Huayllas, Tuero y Pulqui. Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya. Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla. Sección de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con capital Tinquipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura. Sección de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis. Sección de Provincia, en la Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis. Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, con Capital San Javier y comprende los cantones San Javier y San Pedro. ARTICULO 2. - De acuerdo al Art. 12, numeral 3 de la Ley 1551 (Participación Popular), las capitales de departamento, son capitales de la sección de la provincia donde se encuentran ubicadas y les corresponde los siguientes cantones: Sección de la Provincia Oropeza con Capital la ciudad Sucre, comprende los Cantones Sucre, Chaunaca, Potolo, Arabate, Huata, La Palca, Mojotoro, Quila Quila, San Lázaro, San Sebatián, Chuqui, Huañifaya, Mamahuasi y Maragua. Sección de la Provincia Murillo con Capital la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comprende los Cantones: La Paz y Zongo. Sección de la Provincia Cercado con su Capital la Ciudad de Oruro, comprende los Cantones: Oruro, Paria, Teniente Bullaín, Nueve de Abril (Tholapalca), Huayña Pasto Grande, Soracachi, Iruma y Lequepalca. Sección de la Provincia Tomás Frías con su Capital la Ciudad de Potosí comprende los Cantones: Potosí, Tarapaya, Huari Huari y Chulchucani.. Sección de la Provincia Andrés Ibañez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos. Sección de la Provincia Nicolás Suárez con su Capital la Ciudad de Cobija y que comprende al Cantón Santa Cruz. Sección de la Provincia Cercado con su Capital la ciudad de Trinidad y que comprende el cantón del mismo nombre. ARTICULO 3. - Elévase a la categoría de sección de provincia a las siguientes unidades político - administrativas: que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 2. El Cantón BAURES, como Segunda Sección de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Baures y está conformada por los Cantones Baures y Mateguá. El Cantón HUACARAJE, como Tercera Sección de la Provincia Iténez, del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Huacaraje, y está conformado por los Cantones: Huacaraje y El Carmen. El Cantón EXALTACIÓN, como Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Exaltación. El Puerto Mayor de CARABUCO, como Tercera Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, tiene por capital la localidad de Carabuco, y está conformado por los Cantones Puerto Carabuco, Puerto Chaguaya, San Miguel de Yaricoa y Ambaná. El Puerto Mayor de GUAQUI, como Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, tiene por capital y único Cantón a Guaqui. El Puerto Menor de RURRENABAQUE, como Cuarta Sección de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Rurrenabaque. ARTICULO 4. - Los municipios de Yotala, Palca, Cotoca, Tiquipaya, Caracollo, San Javier y Porvenir, mantendrán la Sub prefectura y deberán mancomunarse obligatoriamente con los Gobiernos Municipales de Sucre, Nuestra Señora de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Potosí, Oruro, Trinidad y Cobija, respectivamente, en materias de planificación urbana, definición de uso de suelos y gestión de servicios públicos afectados a la administración municipal, además de las materias que voluntariamente permitan la realización de fines que les sean comunes. ARTICULO 5. - Se designa como Capital de la Segunda Sección a la ciudad de "Guayaramerín", en lugar de la localidad de Villa Bella en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni. ARTICULO 6. - Se designa como Capital de la Primera Sección, a su vez Capital de la Provincia Gral. Federico Román del Departamento de Pando, a la localidad de Nueva Esperanza en lugar de Fortaleza y comprende los Cantones Nuevo Manoa y Río Negro. ARTICULO 7. - El Poder Ejecutivo podrá requerir la mancomunidad de municipios, respondiendo a necesidades de administración de territorio, población y servicio públicos comunes. ARTICULO 8. - El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobará las directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación de los planes de uso de suelo urbano y rural. El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal de determina los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano .- Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.