Ley 1668 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1668 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON AIF. Apruébase el Crédito suscrito en Columbia (USA) el 11 de agosto de 1995, por DEG 9.6 millones, para PROYECTO DE DESARROLLO DE COMUNIDADES RURALES. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta de la constitución Política del Estado, apruébase y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 11 de agosto de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalentes a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 9.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales.. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda .