Ley 1667 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1667 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON LA CORPORACION DE CREDITO PARA MERCANCIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE. Apruébase el préstamo suscrito en La Paz, el 25 de agosto de 1995, por $us. 5 millones, destinado a financiar la compra de hasta 25 toneladas métricas de producto agrícolas. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta de la constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, el día 25 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/ 100 DOLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), destinados a financiar la compra de hasta 25.000 toneladas métricas de productos agrícolas. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda .