Ley 1664 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1664 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON EL BID. Apruébase el de préstamo suscrito en La Paz, el 28 de agosto de 1995, por $us. 60 millones, destinado a financiar el FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS). Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - De conformidad co el artículo 59, atribución 5, de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 28 de agosto de 1995, en la ciudad de La Paz, Bolivia , por la suma de hasta SESENTA MILLONES 00 / 100 DOLARES AMERICANOS ($US. 60.000.000.oo), destinado a financiar el programa del Fondo de Inversión Social. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda.