Ley 1661 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1661 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA FEDERACION DE CIEGOS DE BOLIVIA (FENACIEBO). Se autoriza la transferencia, a título gratuito, de 305,50 m2 de propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz, situados en la zona de Pura Pura. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Con la facultad conferida por el numeral 7 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Previsión del numeral 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorizase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir a título gratuito un lote de terreno de 305.50 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona de Pura Pura, con destino a la construcción, para la sede de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia FENACIEBO, cuyas colindancias son: al Norte y al sur con propiedades particulares; al Este con la Autopista y al Oeste con la Avenida Vásquez, lote marcado con la letra "A" y de acuerdo con la Resolución Municipal N 140/95 de 24 de mayo de 1995. ARTICULO SEGUNDO. - La Federación Nacional de ciegos de Bolivia queda encargada de perfeccionar su derecho propietario y fiel cumplimiento a los fines para los que se transfiere el lote de terreno, descrito en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de "Administración y control Gubernamentales SAFCO". Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda .- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano.