Ley 166 1960-1962 Descarga el documento  LEY Nº 166 LEY DE 13 DE ENERO DE 1962   VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- En reconocimiento a su vigorosa defensa de los legÃtimos derechos de Bolivia sobre el mar, erigense monumentos conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José Maria Santibáñez en las ciudades de su nacimiento. Cada monumento llevará la siguiente inscripción: ?El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral?. ARTICULO 2ª.- Los monumentos a que se refiere el artÃculo 1ª de la presente ley, se levantarán por suscripción popular, como testimonio de reconocimiento del pueblo boliviano, a los eminentes defensores de la integridad marÃtima de Bolivia. ARTICULO 3ª.- Una comisión formada por un Delegado del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, un Delegado por cada una las universidades de Chuquisaca, Cochabamba, PotosÃ, un representante de las Fuerzas Armadas y un Delegado de la Academia Boliviana de Historia, se encargaran de la recolección de fondos y de la erección material de los monumentos a las figuras señeras de la nacionalidad, que encarnan los sentimientos cÃvicos de la bolivianidad de todos lo tiempos. ARTICULO 4ª.- La Comisión a que se refiere el artÃculo precedentes, organizará Sub- Comisiones Departamentales para la ejecución de su cometido. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.