De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta
Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval
, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Reynaldo Peters Arzabe, Ministro
de Trabajo.