De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Línea de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la
Corporación Andina de Fomento, el 27 de marzo de 1995, por un monto que asciende a $us. 9.238.178.?destinado a financiar el Proyecto de Seguridad Aérea y Aeroportuaria, a ser ejecutada por
AASANA.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta
Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval
, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de
Desarrollo Económico; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.