Se excluya el Anexo al artículo 79º de la ley 843 (Texto Ordenado en 1995) el Consumo doméstico o residencial y comercial en general de energía eléctrica superior a 200 k2h-mes,
derogándose las disposiciones relativas al Impuesto a los Consumos Específicos sobre el consumo de energía eléctrica contenidas en el parágrafo 1 del anexo al artículo 79º, que forma parte del
numeral 13 del artículo 1º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 y el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989.
La exclusión del consumo de energía eléctrica residencial y comercial en general de los alcances del ICE dispuesta por esta Ley, tendrá aplicación a partir de la facturación de
los servicios de energía eléctrica correspondiente al mes de septiembre de 1995.
ARTICULO SEGUNDO.-
Después de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el Poder Ejecutivo, procederá por Decreto Supremo a ordenar el texto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986,
incorporando a su Texto Ordenado en 1995 las modificaciones dispuestas por la presente Ley, sin alterar las disposiciones de fondo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta
Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval
, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de
Desarrollo Económico; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.