De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Constitutivo para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Pilcomayo, firmado por Argentina, Bolivia y Paraguay, el 9 de febrero de 1995.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta
Roncal, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA;
Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.