De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Bolivia y la
República Popular China, firmado en Beijing el 11 de octubre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerían Ribera, Senador Secretario; H. Walter
Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA;
José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Gaby Candia de Mercado,
Ministra Suplente de Hacienda; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.