De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede,
suscritas el 3 de agosto de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1995
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA;
José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Gaby Candia de Mercado,
Ministra Suplente de Hacienda.