De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª y 96 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de Salvador Bahía, Brasil, en julio de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 3 de julio de 1995
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA;
José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Luis Lema Molina, Ministro de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.