Ley 164 1960-1964 Descarga el documento LEY Nº 164 LEY DE 12 DE ENERO DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón ?Licopampa? en la circunscripción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- La delimitación del nuevo cantón estará a cargo del Instituto Geográfico Militar de acuerdo al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.