Ley 1639 1993-1997 Descarga el documento LEY Nº 1639 LEY DE 5 DE JULIO DE 1995 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:LEY DE 5 DE JULIO DE 1995.EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Consular entre la República de Bolivia y la República de Cuba, suscrito el 6 de octubre de 1986, en la ciudad de La Habana. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 3 de julio de 1995 Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años. FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.