De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 20 de marzo de 1995, por la suma de hasta SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES
AMERICANOS ($us. 66.067.298.00) que incluye el financiamiento para estudios de preinversión ($us. 1.220.499) y para la ejecución de obras destinadas a la Pavimentación de la Carretera Abapó ?
Camiri ($us. 64.846.799).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto; Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.