De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEB. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 99/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a
financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto; Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.