De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República
Popular China, el 8 de marzo de 1990, sobre el otorgamiento de una línea de crédito por la suma de hasta DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.00 ), destinado a financiar la
provisión de equipos militares.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de
la República; Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.