De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Programa Complementario de Cooperación Financiera entre el Gobierno de España y
de Bolivia, suscrito el 17 de diciembre de 1992, por un monto global de Ptas. 10.000.000.000.--, de las cuales Ptas. 5.000.000.000.?estarán constituidas por recursos procedentes del Fondo de Ayuda
al Desarrollo (FAD) y Ptas. 5.000.000.000.?provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); destinadas a financiar un paquete de proyectos de equipamiento en
las áreas de salud, educación superior, comunicaciones, hidrocarburos, equipamiento municipal y transportes: bienes y servicios de origen español.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de
la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.