De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) el día 21 de abril de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
(DEG. 7.600.00.--), destinados a financiar el Proyecto de Reforma Judicial.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Lic. Fernando A. Cossio
, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República; Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.