De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento (CAF) el día 24 de noviembre de 1994, por la suma de SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.000.000.--), destinado a financiar parcialmente Proyectos de Inversión Social
con Organismos Multilaterales a través de los subprogramas: "Proyecto Integral de Servicios Básicos de Salud", "Proyecto Integral de Desarrollo Infantil ? PIDI", y "Proyecto Fondo de Inversión
Social II".
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de
la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.