De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento (CAF) el día 24 de noviembre de 1994, por la suma de OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.000.000.--) destinados a financiar parcialmente los gastos de construcción y
supervisión de la Carretera Ruta de Los Libertadores, Tramo Puente Méndez ? Potosí.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Emb. Eduardo Trigo O?Connor d?Arlach, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministra Suplente
de Hacienda; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.