Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio., Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno; Emb. Eduardo Trigo O?Connor d?Arlach, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.