Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción de las
obras.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Firmado: H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente del Senado Nacional; H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente de la Cámara de Diputados; H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario; H.
José Taboada Calderon de la Barca, Senador Secretario; H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario; H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad a lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE,
H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario del Honorable Senado Nacional; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario de la H. Cámara de Diputados.