AGUA POTABLE RIBERALTA TENDIDO LINEA ELECT. TDD-SAN JAVIER; TDD ? CASARAVE. CAMINO SANTA ANA ? SAN BORJA.
3. CORDEPANDO
2,472,580
5,241,759
5. ASOCIACIÓN SAN JACINTO
855,360
6. CORDEOR
1,814,976
7. H.A.M. SUCRE
972,000
8. CORDECO
291,600
9. SEMAPA
1,389,960
10. SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
5,346,000
11. SER. NAL. CONTROL AFTOSA, RABIA Y BRUCELOSIS
97,200
12. INCREMENTO SALARIAL ? 7.5% SALARIO MIN. NAL. BS. 200.?
(INCLUYE SECTOR PASIVO)
26,175,400
13. TRANSFERENCIAS SISTEMA UNIVERSITARIO.
22,551,988
PODER LEGISLATIVO
DE:
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
- SERVICIOS NO PERSONALES
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
- SERVICIOS NO PERSONALES
6,499,867
3,083,708
3,083,708
3,416,159
3,416,159
A:
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
SERVICIOS PERSONALES
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS ACTIVOS REALES TRANSFERENCIAS
6,499,867
3,083,708
3,083,708
3,416,159
2,871,824
244,600
288,735
11,000
CORDEPAZ
DE:
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS
604,139
604,139
404,139
200,000
A:
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
- SERVICIOS PERSONALES
604,139
604,139
604,139
CORDEPANDO
DE:
PROYECTO CAMINOS NEREUDA ? EX FORTALEZA ? 3 ESTRELLAS
ACTIVOS REALES
PROYECTO CONSTR. CAMINO MUDKEN ? BOLPEBRA
ACTIVOS REALES
A:
INVERSIÓN (SERVICIOS PERSONALES)
DE:
PROYECTO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
SERVICIOS NO PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
A:
PROYECTO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
-SERVICIOS PERSONALES
CORDEBENI
DE:
TENDIDO LINEA ELECTRICA TDD ? SAN JAVIER; TDD ? CASARAVE
ACTIVOS REALES
A:
AGUA POTABLE RIBERALTA
- SERVICIOS PERSONALES
- MATERIALES Y SUMINISTROS
DE:
ACTIVOS FINANCIEROS
A:
PROYECTO PAVIAMENTACIÓN SANTA CRUZ - TRINIDAD
DE:
DISMINUCIÓN CAJA Y BANCO
A:
PROYECTO: TURBINA A GAS YACUIBA
DE:
2º PROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO
A:
CARRETERA SUCRE - TARABUCO
CORDECRUZ
(EN BOLIVIANOS
RECURSOS: DISMINUCIÓN CAJA Y BANCOS
GASTOS: DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
2,230,160
2,230,160
CORDETAR
RECURSOS: DISMINUCIÓN CAJA Y BANCOS
GASTOS: DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
(EN BOLIVIANOS
A. DISMINUCIONES
72,590,806
4,385,854
4,385,854
ANEXO Nº 5
Se sustituye el Anexo IV Recursos de los Gobiernos Municipales del Proyecto del Presupuesto General de la Nación 1995, Título I, páginas 65 y 74, por la nueva distribución de recursos
(adjunta) elaborada en base al listado de secciones de provincia y poblaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 23943 de fecha 21 de enero de 1995.
Se incrementa las pensiones vitalicias a los señores Beneméritos de la Patria a Bs. 600.?mensuales debiendo la Secretaría Nacional de Hacienda realizar los ajustes necesarios
para asegurar el financiamiento.
En concordancia al artículo 10º del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación 1995 y una vez que se concreten los respectivos convenios de crédito externo, se
autoriza al Poder Ejecutivo incrementar los presupuestos de las siguientes instituciones:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) Bs. 97.200.000.- destinados a proyectos.
Pozo Tacuaral X2 en el Departamento de La Paz.
Gasoducto El Puente ? Camargo y Pozo Exploratorio. Cumandeirenda en el Departamento de Chuquisaca.
Campo Carrasco y Pozo Exploratorio Bulo ? Bulo X8 e Ivirsa XI en el Departamento de Cochabamba.
Campo Víbora en el Departamento de Santa Cruz.
Pozo Iñiguazú X4 en el Departamento de Tarija.
Redes de distribución de gas domiciliario en La Paz, Oruro y Potosí.
AASANA.
Bs. 4.213.717.?Aeropuerto de Cobija.
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
Bs. 7.290.000.?Camino Palmar Grande ? Yacuiba.
ARTICULO 3º.-
La presente Ley se aplicará, sin excepción alguna, en todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos institucionales se encuentran comprendidos en los documentos anexos.
ARTICULO 4º.-
El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias intra e
interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos de la presente.
ARTICULO 5º.-
Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y
control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales, dentro de los plazos que dicha Secretaría establezca.
Las entidades públicas que incumplan con los Sistemas de Administración Gubernamentales establecidos en el Capítulo I de la Ley 1178, del 20 de julio de 1990 de Administración y
Control Gubernamentales, serán sometidos a la suspensión de los desembolsos por parte del Ministerio de Hacienda, los mismos que serán regularizados cuando se subsane el incumplimiento que
regularizados cuando se subsane el incumplimiento que generó la suspensión.
ARTICULO 6º.-
Todas las entidades del Sector Público tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, debiendo contar para ello con autorización expresa del Ministerio de
Hacienda, a través de la Subsecretaría del Tesoro, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda. Los ejecutivos de las instituciones públicas que transgredieran esta disposición, estarán
sujetos a los establecido en el Capítulo V, "Responsabilidad por la Función Pública", de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, autorizará la apertura de cuentas en entidades bancarias del exterior de la República, para el
cumplimiento de finalidades específicas.
ARTICULO 7º.-
Se prohíbe a las entidades del Sector Público, traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a inversión a las de gasto corriente.
ARTICULO 8º.-
Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públicas, excepto los efectuados por instituciones financieras creadas con esta finalidad expresa.
Asimismo, se prohíbe otorgar anticipos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación consignados en los presupuestos institucionales.
ARTICULO 9º.-
Las entidades cuyos presupuestos estén contemplados en la presente Ley no podrán efectuar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, bajo la directa
responsabilidad de sus principales ejecutivos, en observancia al Capítulo V, "Responsabilidad por la Función Pública", de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 10º.-
Las entidades del Sector Público, en la ejecución de sus presupuestos, no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, más allá de la cuota
mensual asignada por la Subsecretaría del Tesoro, de acuerdo al flujo de fondos disponible en el Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 11º.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar ajustes en los presupuestos institucionales, dentro de los gastos corrientes (excluidos los servicios personales) sin
exceder el límite total del gasto establecido en la presente Ley. Asimismo, queda facultado para realizar ajuste dentro de la Categoría Programática "Proyectos" (Inversión Pública) en su
componente de financiamiento externo y recursos provenientes del Fondo de Integración de Desarrollo Argentino ? Boliviano.
ARTICULO 12º.-
Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público afectando el endeudamiento interno, y externo, deben estar contempladas en el presupuesto correspondiente y disponer, además de
la autorización del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1493, de 17 de septiembre de 1993.
ARTICULO 13º.-
El incremento salarial para el Sector Público, contemplado en el Presupuesto de la gestión de 1995, será aplicado de acuerdo a la escala salarial y planilla presupuestaria propuestas por
los máximos ejecutivos de la entidad respectiva y aprobadas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda.
Quedan excluidas de percibir este incremento, aquellas entidades que hayan otorgado aumentos salariales por encima de los niveles establecidos en el Decreto Supremo Nº
23791.
ARTICULO 14º.-
El incremento salarial contemplado en este presupuesto, deberá ser ejecutado a nivel institucional, bajo la directa responsabilidad de sus máximos ejecutivos, en observancia a lo determinado
en el Capítulo V, "Responsabilidad por la Función Pública", de la Ley Nº 1178, sobre Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 15º.-
Las entidades que, por mejoras en la gestión administrativa , efectúen ahorros en el grupo de Servicios Personales podrán redistribuir los recursos así liberados en el mismo grupo, previa
autorización del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 16º.-
El Ministerio de Hacienda aprobará las masas y escalas salariales con toda fuente de financiamiento, es decir, tanto con recursos del Tesoro General de la Nación como de otras fuentes, para
las entidades del Sector Público en General.
Toda solicitud de incremento que afecte el nivel del grupo de Servicios Personales aprobado por la presente Ley, deberá ser elevada por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional
para su consideración.
ARTICULO 17º.-
Las entidades del Sector Público no podrán realizar traspasos de otras partidas de gasto al grupo 100 "Servicios Personales".
ARTICULO 18º.-
En caso de que las Corporaciones Regionales de Desarrollo dispongan de saldos en su favor, en los distintos pasivos que el Tesoro General de la Nación mantiene con dichas entidades, todo
desembolso que efectúe el Tesoro General de la Nación por aportes locales para captación de créditos, otorgación de subsidios, subvenciones y/o pago de los pasivos por cuenta de las
Corporaciones Regionales de Desarrollo, se imputará a la amortización de los pasivos por concepto de regalías devengadas, subrogadas de la ex ?ENAF, compensación por pérdida de valor de
regalías (Ley 926) y otros pasivos legalmente reconocidos.
Quedan también incluidos dentro del alcance normativo de este artículo los desembolsos de las siguientes entidades: Fondo de Inversión Social (FIS) Fondo Nacional de Desarrollo
Alternativo (FONADAL) Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).
Durante la Gestión Fiscal 1995 el Tesoro General de la Nación deberá efectuar una conciliación de cuentas con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, a fin de determinar los saldos
pendientes de cancelación por estos conceptos.
ARTICULO 19º.-
En el cronograma de desembolsos de recursos de contraparte nacional del "Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras", establecido a través del Convenio de Crédito 2395 ? BO, suscrito
entre la República de Bolivia y el Banco Mundial ? AIF, el saldo de la cuota del desembolso de recursos de contraparte nacional, no registrado en el presupuesto 1995 del Servicio Nacional de
Caminos, queda diferido para futuras gestiones.
ARTICULO 20º.-
En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el artículo 5º de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 (Ley de Organización Judicial) de 18 de febrero de 1993, se deja en
suspenso la aplicación de los artículos Nº 41º, y 42º de la referida disposición legal.
ARTICULO 21º.-
La Fábrica Nacional de Cemento, al estar construida íntegramente con aporte de entidades públicas, que son la H. Alcaldía Municipal de Sucre, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San
Francisco Xavier y CORDECH, se encuentra sujeta al régimen de Administración y Control Gubernamental, debiendo los ejecutivos y funcionarios de FANCESA y de las entidades que la constituyen,
sujetarse a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, en las actividades de FANCESA. Esta disposición no afecta la naturaleza jurídica de esta Sociedad reconocida en la Ley 1383 de 26
de noviembre de 1992.
ARTICULO 22º.-
La subsecretaría de Presupuesto queda facultada para realizar ajustes en los presupuestos de aquellas instituciones que se financian con recursos provenientes del Programa de Recuperación
Económica (Recursos DIFEM), una vez que sea firmado el convenio de donación.
ARTICULO 23º.-
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar ajustes en los presupuestos de las empresas a ser capitalizadas o privatizadas, en función a la fecha en que se realicen dichas
operaciones.
ARTICULO 24º.-
Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios por la transferencia al Tesoro General de la Nación, de activos de las empresas públicas que no estén relacionados a sus
actividades productivas, de acuerdo a reglamentación expresa.
ARTICULO 25º.-
De conformidad a la atribución conferida por el artículo 59º, inciso 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría
Nacional de Hacienda, la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de todas las empresas públicas que hubiesen subrogado o subroguen sus activos y pasivos al Tesoro General de la Nación, de
acuerdo a reglamentación previa y de carácter general que emitirá el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 26º.-
Las empresas comprendidas en los programas de capitalización o privatización, no podrán contraer ningún endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley sin
autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten la liquidez de estas empresas.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA
PARTIDA 710 TRANSF. CTES. AL SECTOR PRIVADO
PARTIDA 730 TRANSF. CTES. AL SECTOR PUBLICO
72,590,806
72,590,806
59,038,818
13,551,988
B. INCREMENTOS
FUNCIONAMIENTO
1,289,863
803,863
243,000
243,000
2,551,500
121,500
388,800
583,200
1,458,000
2. CORDEBENI
INVERSION
1,540,620
913,680
383,940
243,000
FUNCIONAMIENTO
SUELDOS Y SALARIOS.
PAGO DEUDA PONTONES
PAGO DEUDA BATALLON DE INGENIEROS
INVERSIÓN
- SERVICIOS PERSONALES
1,221,419
234,839
583,200
403,380
1,251,161
1,251,161
4. CODETAR
FUNCIONAMIENTO
- DISMINUCION DE PASIVOS
5,241,759
5,241,759
INVERSIÓN
- AGUA POTABLE
855,360
855,360
FUNCIONAMIENTO
SUELDOS Y SALARIOS
INVERSIÓN
CONSTRUCCIÓN TRES PUENTES (MACHACAMARCA ? HUANUNI)