De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Carta de Entendimiento de Cooperación y Coordinación en Materia de
Sanidad y Cuarentena Vegetal, suscrita entre la República de Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República.
LEY Nº 1617
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
ACUERDO CON ARGENTINA.
Apruébase el suscrito en Materia de Sanidad Animal, en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal, suscrito entre la República de
Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República.
LEY Nº 1617
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
ACUERDO CON ARGENTINA.
Apruébase el suscrito en Materia de Sanidad Animal, en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal, suscrito entre la República de
Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República.
LEY Nº 1617
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
ACUERDO CON ARGENTINA.
Apruébase el suscrito en Materia de Sanidad Animal, en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal, suscrito entre la República de
Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la
Presidencia de la República.