Ley 161 1960-1964 Descarga el documento DECLARESE DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE QUE PERTENECIA A LA SRA. CARMEN GOMEZ CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO PARROQUIAL. LEY DE 12 DE ENERO DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble que pertenecÃa a la señora carmen Gómez y cuya actual propiedad corresponde a sus herederos Estanislao Flores Gómez y Margarita de Beltrán, situado en la zona Puente Negro, avenida Buenos Aires, esquina 4 de mayo de la ciudad de La Paz, que comprende 1.320 m2 de terreno, destinado a la construcción del templo parroquial, la escuela y la casa cural. ARTICULO 2ª.- El trámite administrativo correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz, y el valor se cancelará por la Congregación Marylnoll. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.