De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) el día 28 de julio d3 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPEICLAES DE GIRO (DEG.
10.500.000.oo), destinados a financiar el Proyecto de Reforma Regulatoria y Asistencia Técnica a la Capitalización.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministro Suplente de Hacienda; Lic. Alfonso Revollo Thenier, Ministro de
Capitalización.