Se reforma la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2º y 3º los que tendrán la redacción que a continuación se indica:
Artículo Segundo.-
El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de
Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENDE).
Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa
Misicuni.
La participación accionaria será establecida por Decreto Supremo en función de los Aportes realizados.
Artículo Tercero
.- El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del
patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.
El voto de cada representante será proporcional al capital accionario aportado por la entidad que éste represente.
Los accionistas de la Empresa Misicuni nominarán dos síndicos, uno propuesto por mayoría y otro por minoría.
El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Jaime Villalobos Sanjinés, Ministro de Desarrollo Económico; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro Suplente
de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i.