Ley 1601 1993-1997
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al artculo 59, atribucin 12 de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba y ratifica la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer Convencin de Belm D Par adoptada el 9 de junio de 1994, en Belm D Par, Brasil, en el Vigsimo Cuarto Perodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organizacin de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Remtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durn Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cmara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutirrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Surez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro aos.
FDO. GONZALO SNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Snchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la Repblica; Dr. Enrique Ipia Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.