De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de complementación Económica suscrito entre el Gobierno de la
República de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay, el 15 de marzo de 1994, en Asunción ? Paraguay.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R.
Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.