Ley 1596 1993-1997 Descarga el documento LEY Nº 1596 LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se 1 aprueba y ratifica la II Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 3 de agosto de 1983. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.