De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión de Bolivia a la convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas durante la Conferencia sobre Arbitrajes, el 10 de junio de 1958.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R.
Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.