De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y privilegios del Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los Países Miembros, adoptados por los Países Miembros de la Novena Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,
celebrada en Asunción ? Paraguay, del 6 al 8 de diciembre de 1977.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R.
Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico; Dr. Antonio Araníbar Quiroga.