Ley 1582 1994 Descarga el documento LEY N 1582 LEY DE 3 DE AGOSTO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO MULTILATERAL.- Apruébase el suscrito en México el 11 de septiembre de 1981, sobre COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59, Atribución Quinta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas; suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, dirigido a disminuir los delitos aduaneros en el intercambio de mercaderías y a su vez facilitar el tránsito de las personas. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.