Ley 1581 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1581 LEY DE 3 DE AGOSTO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDO DE SALVAGUARDIAS.- Se aprueba el suscrito por Bolivia en 1974, como Estado Parte en el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares y el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de Salvaguardias, que suscribió Bolivia en 1974, como Estado Parte en el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares (TNP) y el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.