Ley 1578 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1578 LEY DE 25 DE JULIO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.- Apruébase y ratifícase el CONVENIO CON URUGUAY, suscrito en La Paz, el 5 de agosto de 1991, para la Prevención del uso indebido, represión ilícito. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y el Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito en La Paz, el 5 de agosto de 1991. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.