Ley 1577 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1577 LEY DE 25 DE JULIO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo con Chile, suscrito en Santiago, el 6 de noviembre de 1992. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Productos Químicos Esenciales y Precursores, suscrito en la ciudad de Santiago, en fecha 6 de noviembre de 1992, entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.