Ley 1576 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1576 LEY DE 25 DE JULIO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.- Apruébase y ratifícase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizado en Río de Janeiro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.