Ley 1566 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1566 LEY DE 12 DE JULIO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDO MARCO CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.- Se aprueba y ratifica el de Cooperación suscrito en Copenhague, el 23 de abril de 1993, entre los paÃses miembros del Acuerdo de Cartagena Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artÃculos 59, atribución 12 y 96 atribución 2 de la Constitución PolÃtica del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus paÃses Miembros con la Comunidad Económica Europea, suscrito el 23 de abril de 1993, en Copenhague, Dinamarca. RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de julio de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.