Ley 1564 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1564 LEY DE 19 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON EL BID.- Apruébase el de Préstamo suscrito en La Paz el 13 de enero de 1994, por $us. 6 millones, destinado a financiar el establecimiento de una línea de crédito para la PREPARACIÓN DE PROYECTOS. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito el día 13 de enero de 1994, en la ciudad de La Paz, Bolivia, entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.00) destinado a financiar el Establecimiento de una Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.